La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a los extranjeros con residencia legal en España traer a ciertos familiares para vivir junto a ellos. Se trata de un derecho reconocido por la ley, que busca mantener unida a la familia mientras se garantiza que la estancia de los nuevos residentes sea sostenible y regular.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
Solo pueden hacerlo las personas extranjeras que residan legalmente en España y cumplan con determinadas condiciones. El reagrupante debe demostrar estabilidad económica, disponer de una vivienda adecuada y tener residencia legal por al menos un año, además de haber solicitado la renovación de su autorización para otro año más.
En algunos casos, también pueden solicitarla quienes ya cuenten con una residencia de larga duración o de larga duración-UE, o quienes hayan sido residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Requisitos principales para el reagrupante
Para poder reagrupar a un familiar, el solicitante debe acreditar lo siguiente:
– Situación regular en España: no estar en situación irregular ni ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
– Antecedentes penales: tanto en España como en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
– Recursos económicos suficientes:
– 150 % del IPREM para una familia de dos miembros es decir la suma de 900 euros mensuales.
– 50 % adicional del IPREM por cada miembro extra, correspondiente a 300 euros mensuales.
– En el caso de menores, la administración puede admitir ingresos algo inferiores, siempre que sean estables y equivalentes al salario mínimo interprofesional o al 110 % del Ingreso Mínimo Vital anual.
– Vivienda adecuada: certificada por la comunidad autónoma o el ayuntamiento, que acredite espacio, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
– Seguro médico en vigor para sí mismo y sus familiares.
– Escolarización de los hijos que ya se encuentren en España y estén en edad obligatoria.
– Pago de la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 052).
Además, el reagrupante no debe haber firmado un compromiso de no retorno a España ni representar riesgo para el orden, la seguridad o la salud pública.
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
La ley define de manera específica quiénes pueden beneficiarse de este procedimiento. Los familiares reagrupables son:
1. Cónyuge o pareja estable
– Deben ser mayores de 18 años.
– No puede reagruparse a más de un cónyuge o pareja.
– En caso de haber tenido matrimonios o uniones anteriores, debe demostrarse la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja.
– Se considera pareja estable cuando existe inscripción en un registro público o cuando se acredita una convivencia continua de al menos 12 meses, salvo si hay hijos en común.
2. Hijos del reagrupante o de su pareja
– Menores de 18 años, o mayores que dependan económicamente debido a una discapacidad o estado de salud que les impida valerse por sí mismos.
3. Personas representadas legalmente por el reagrupante bajo las mismas condiciones que los hijos.
4. Padres o madres del reagrupante o de su pareja
– Deben ser mayores de 65 años y depender económicamente del reagrupante.
– Es necesario acreditar que existen motivos que justifiquen su residencia en España.
– En casos excepcionales, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años si concurren razones humanitarias debidamente acreditadas.
5. Hijos mayores de edad del reagrupante o de su pareja, cuando estos actúen como cuidadores y el reagrupante tenga reconocido un grado de dependencia conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal.
Documentación necesaria
El proceso de reagrupación requiere presentar tanto documentos del reagrupante como del familiar que se desea traer.
Documentos del reagrupante
– Solicitud oficial en el modelo EX-02.
– Copia completa del pasaporte en vigor.
– Prueba de ingresos (nóminas, contrato de trabajo, declaraciones fiscales o comprobantes bancarios).
– Informe de vivienda adecuada, con una antigüedad máxima de seis meses.
– Declaración responsable de no convivir con otro cónyuge o pareja.
– Seguro médico válido.
En este punto frente al seguro médico se hace necesario aclarar que si el reagrupante cuenta con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia este requisito del seguro médico privado ya no se exigirá toda vez que por el hecho de disponer ya de seguridad social estaría cubierto, a su vez que podría incluir como sus beneficiarios a su pareja e hijos.
Documentos del familiar reagrupado
– Pasaporte o título de viaje vigente.
– Pruebas del vínculo familiar o de la unión estable.
– En su caso:
– Autorización del otro progenitor (si solo uno solicita la reagrupación de los hijos).
– Justificante de envío de dinero o gastos soportados en el caso de ascendientes.
– Documentos que prueben motivos humanitarios o de dependencia.
– Traducción y legalización (o apostilla) de todos los documentos emitidos fuera de España, acompañados de su versión en castellano o lengua cooficial.
Cómo se tramita la solicitud paso a paso
1. Presentación del expediente
La solicitud debe presentarse personalmente o mediante representante autorizado, ya sea presencialmente en la Oficina de Extranjería correspondiente o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
2. Pago de tasas
Tras la admisión del expediente, se debe abonar la tasa del modelo 790 (código 052).
3. Resolución del expediente
La administración dispone de dos meses para resolver. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo.
4. Solicitud de visado
Si la reagrupación es aprobada, el familiar debe acudir a la embajada o consulado español de su país dentro de los dos meses siguientes para solicitar el visado.
5. Entrada en España
Una vez concedido el visado, el familiar tiene un mes para entrar al territorio español.
6. Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Dentro del mes siguiente a su llegada, el reagrupado debe solicitar su TIE en la Comisaría de Policía correspondiente.
7. Duración y efectos de la autorización
– La autorización del reagrupado tiene la misma vigencia que la del reagrupante, con un mínimo de un año.
– En el caso de cónyuge, pareja o hijos en edad laboral, el permiso incluye el derecho a trabajar en cualquier sector o lugar de España sin necesidad de trámite adicional.
Consejos prácticos para una solicitud exitosa
– Asegúrate de que todos los documentos extranjeros estén apostillados y traducidos por un traductor jurado.
– Solicita el informe de vivienda con antelación para evitar demoras.
– Guarda los justificantes de envío de dinero si vas a reagrupar ascendientes.
– Presenta la solicitud completa desde el inicio para evitar retrasos.
En resumen
La reagrupación familiar es una vía legal para que las personas extranjeras con residencia en España puedan vivir junto a sus familiares directos. Sin embargo, el procedimiento requiere planificación, documentación completa y cumplimiento estricto de los requisitos económicos y legales.
Con una preparación adecuada, es posible conseguir que tus seres queridos obtengan la residencia y puedan integrarse plenamente en la vida familiar y social en España.
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