Residencia no lucrativa

La residencia temporal no lucrativa es una autorización administrativa que permite a ciudadanos de fuera de la Unión Europea residir legalmente en España sin ejercer actividades laborales o profesionales. Esta figura está orientada a personas que desean establecerse en el país por motivos personales o familiares y cuentan con recursos económicos suficientes para mantenerse sin necesidad de trabajar.

Se trata de una opción especialmente recomendable para jubilados, inversores y personas que disponen de ahorros, rentas por alquileres, dividendos o ingresos de empresas que no operan en España que buscan disfrutar de una estancia prolongada, con el fin conocer y explorar su cultura.

sin título (4)

¿Te gustaría iniciar este trámite con la mejor orientación?

Ofrecemos asesoría online para evaluar tu situación y determinar si puedes optar por la residencia no lucrativa, te explicaremos que documentos debes anexar al expediente, que  medios de prueba son  válidos en derecho con el fin de demostrar los medios económicos, revisaremos los documentos que tienes y te explicaremos  que documentos se requieren para solicitar la residencia , posteriormente si decides que te ayudemos con todo el trámite ante el consulado para obtener la residencia no lucrativa ,  el valor de la consulta será descontado del mismo.

       √Asesoría Online – 45 €

  • Duración: 40 minutos.
  • Modalidad: videollamada ( WhatsApp).

       Incluye:

  • Revisión de tu situación.
  • Confirmación de requisitos.
  • Guía de documentación.
  • Resolución de dudas comunes.
  • Al finalizar la asesoría, podrás decidir si deseas que gestionemos el trámite completo por ti.

   √       Tramitamos tu solicitud Residencia no lucrativa  – 550€ + iva + tasas

       Incluye:

  • Recopilación y revisión completa de documentos.
  • Preparación del expediente.
  • Elaboración de la estrategia y análisis detallado de los medios deprueba destinados a acreditar la suficiencia de los recursos económicos del solicitante.
  • Seguimiento continuo del expediente.

Todo lo que debes saber sobre la Residencia no lucrativa

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar la residencia no lucrativa los ciudadanos extracomunitarios que residan fuera de España y no se encuentren en situación irregular. La solicitud debe presentarse personalmente en el consulado o misión diplomática española correspondiente al país de residencia habitual.

No podrán acceder a este tipo de autorización los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni sus familiares beneficiarios del régimen comunitario.

Requisitos principales

Los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa de extranjería, entre las que destacan:

  • Disponer de medios económicos suficientes para el periodo de residencia: al menos el 400 % del IPREM mensual para el solicitante principal, y el 100 % adicional por cada miembro de la familia.
  • Contar con un seguro médico público o privado que proporcione cobertura completa en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional.

Frente al requisito de disponer de los medios económicos es necesario hacer la siguiente claridad:

Para el año 2025 las personas que quieran obtener la residencia no lucrativa deben demostrar 2400€ mensuales, por tanto, al ser concedida la residencia por un periodo de un año, el valor mínimo que debe demostrar corresponde a 28.800 euros anuales en 12 pagas o 33.600€ euros anuales en 14 pagas, esto último tienen cuenta que algunos consulados españoles de diferentes países exigen las 14 pagas y no las 12.

Lo mismo sucede con los medios económicos por cada uno de los familiares, correspondiente al 100% del IPREM por cada uno de ellos, por tanto deberá demostrar adicionalmente la suma de 7200 euros anuales en 12 pagas y/o 8400 euros anuales en 14 pagas según las exigencias de cada consulado español.

Documentación necesaria . . .

Quieres saber más accede a nuestro blog Aquí

¿Necesitas ayuda con tu trámite? Estoy aquí para acompañarte paso a paso.

Contáctame y da el primer paso hacia tu tranquilidad

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad