Te explicamos todo lo que debes saber frente a la renovación o prórroga de la Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectadas por la DANA.
Si tienes una residencia por circunstancias excepcionales concedida a personas extranjeras afectadas por la DANA y se acerca su vencimiento, es normal que tengas dudas:
- ¿Puedo renovarla?
- ¿Tengo que modificarla?
- ¿Cuántos años me concederán ahora?
La buena noticia es que existen varias opciones legales, dependiendo de tu situación laboral y personal. En este artículo te explicamos todas las vías posibles, de forma clara y actualizada conforme al Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería.
¿Qué opciones existen para renovar la residencia por la DANA?
Actualmente existen tres grandes supuestos para renovar o prorrogar este tipo de residencia:
- Modificación a residencia por cuenta ajena o por cuenta propia (4 años)
- Prórroga de la residencia por 1 año
- Casos especiales: menores, jubilados, personas enfermas o con discapacidad (prorroga 1 año)
A continuación, te explicamos cada uno de ellos.
Supuesto uno: Modificación a Residencia por Cuenta Ajena o Propia (Oportunidad de 4 Años)
Estos casos corresponden a las personas que se encuentran trabajando al momento de solicitar su modificación a residencia por cuenta ajena o a las personas que trabajaron como mínimo tres meses y cumplen alguna de las condiciones establecidas en la norma.
¿Quiénes podrán acceder a este tipo de modificación?
Las personas que tienen reconocida una Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectadas por la DANA, que reúnan las siguientes condiciones:
- Cuando el extranjero se encuentra trabajando al momento de la presentación de la solicitud de modificación de su residencia.
- Cuando hubiese trabajado como mínimo tres meses y se encuentre en alguno de estos casos:
- Haya suscrito un nuevo contrato con otro empleador y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponga de una oferta de trabajo o precontrato en donde se establezca que su vigencia será a partir de la concesión de la renovación por parte de la Oficina de Extranjería.
- Que la relación laboral se hubiese extinguido por causas ajenas a su voluntad y que se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo competentes.
Por lo anterior, se evidencia que pueden existir situaciones totalmente diferentes entre las personas a las que les concedieron este tipo de residencia, por lo que se deberá estudiar cada caso en concreto y determinar las diferentes opciones que se tienen en cada caso en concreto.
¿Por cuánto tiempo me darán la residencia por cuenta ajena al ser modificada en esta oportunidad?
Frente a esta pregunta, la normatividad es muy clara al establecer en el artículo 191.3 del nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155 de 2024, que la vigencia de la nueva autorización será por cuatro (4) años.
¿Si no realicé trabajo alguno porque me di de alta como autónomo o constituí mi empresa, puedo solicitar la modificación de mi residencia?
La respuesta corta es sí. Es muy importante que sepas que, si no tuviste un trabajo por cuenta ajena en este año, pero sí realizaste trabajo por cuenta propia, también tienes derecho a que se realice la modificación de tu residencia, siempre y cuando reúnas los requisitos establecidos en el artículo 86 del nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155 de 2024.
IMPORTANTE: En este caso no vas a solicitar una modificación de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectadas por la DANA a Residencia por cuenta ajena; deberás solicitar una modificación de tu residencia a una Residencia por cuenta propia, aclarándote que, de igual forma, cuando la misma sea reconocida, te otorgará el permiso para trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
¿Por cuánto tiempo me darán la residencia por cuenta propia al ser modificada en esta oportunidad?
La buena noticia es que, al modificar a residencia por cuenta propia, también te darán el permiso de residencia por cuatro (4) años, al igual que a las personas que modifiquen a cuenta ajena.
¿En qué momento puedo solicitar la modificación de mi residencia?
Puedes solicitar la modificación de la residencia durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de tu autorización o dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que finalizó la autorización, sin perjuicio de que, en este último caso, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000.
Por lo que, si puedes presentarlo antes de la fecha de vencimiento de tu autorización, sería mucho mejor. En el eventual caso de que no puedas presentarlo, ya sea por demora en un documento que debas aportar al expediente, no te preocupes, tienes esos 90 días posteriores y, en muchas oportunidades, las Oficinas de Extranjería no inician el proceso sancionador cuando determinan que no ha obrado mala fe.
Supuesto dos: La Prórroga de un (1) Año
Estos casos corresponden a las personas que no pudieron cumplir con los anteriores requisitos y, por tanto, no lograron trabajar como mínimo tres meses o no optaron por trabajar por cuenta propia, por lo que podrán solicitar una prórroga de la Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectadas por la DANA.
¿Quiénes podrán acceder a este tipo de Prorroga?
Las personas que tienen reconocida una Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectados por la DANA, que reúnan las siguientes condiciones:
- No haber trabajado como mínimo 3 meses.
- No haber trabajado por cuenta propia
- Haber trabajado por cuenta propia y no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1155 de 2024 como lo puede ser por poner un ejemplo acreditar la continuidad en la actividad previo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la prórroga de la residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectados por la DANA?
Adicionalmente a demostrar la condición mencionada anteriormente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 132 Del Nuevo reglamento de extranjería Real Decreto 1155 de 2024 que básicamente es:
- Cumplir con los requisitos de la Autorización inicial que en este caso al ser una residencia excepcional (Extranjeros afectados por la DANA) solo sería necesario demostrar los requisitos mínimos como lo son carecer de antecedentes penales, no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, entre otros.
- Probar que se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo
- Estar debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
¿Por cuánto tiempo me darán la prórroga en esta oportunidad?
La vigencia de la nueva autorización será por 1 año.
¿En qué momento puedo solicitar la Prórroga de mi residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectados por la DANA?
Puedes solicitar la prórroga de la residencia durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de tu autorización o dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que finalizo la autorización, sin perjuicio en este último caso que se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por la infracción del articulo 52b de la ley orgánica 4/2000, por lo que si puedes presentarlo antes de la fecha de vencimiento de tu autorización sería mucho mejor, en el eventual caso que no puedas presentarlo ya sea por demora en un documento que debes aportar al expediente, no te preocupes, tienes esos 90 días posteriores y en muchas oportunidades las oficinas de extranjería no inician el proceso sancionador cuando determinan que no ha obrado de mala fe.
Supuesto tres. Casos Especiales (Jubilados, Menores, Enfermos o discapacitados)
Estos casos corresponden a las personas que no puedes solicitar la modificación ni la prórroga en las condiciones anteriores, teniendo en cuenta que se encuentran en alguna situación especial como lo puede ser el caso de niños que no hayan alcanzado la edad legal para trabajar o adultos que hayan alcanzado la edad legal de jubilación o sufran una enfermedad o discapacidad que impidan su acceso al empleo, por lo que podrán solicitar la prórroga.
¿Quiénes podrán acceder a este tipo de modificación?
Las personas que tienen reconocida una Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectados por la DANA, que reúnan las siguientes condiciones:
No haber trabajado teniendo en cuenta una situación especial como:
- Niños que no hayan alcanzado la edad legal para trabajar.
- Adultos que hayan alcanzado la edad legal de jubilación
- Personas que sufran una enfermedad o discapacidad que impidan su acceso al empleo.
- Cualquier otra situación que pueda demostrarse con pruebas validas en derecho en donde se establezca su situación personal y por que no pudieron trabajar.
¿Cómo puedo demostrar la condición especial?
Como sabrás cada caso es muy diferente y se debe analizar situación en concreto, sin embargo, como ejemplo en estos cuatro casos debes demostrar dicha situación con los siguientes documentos:
- Niños que no hayan alcanzado la edad legal para trabajar = Certificado de nacimiento debidamente traducido (si es necesario) y apostillado o legalizado (según sea el caso).
- Adultos que hayan alcanzado la edad legal de jubilación = copia de la TIE junto con el certificado de nacimiento del país de origen traducido debidamente apostillado o legalizado, en algunas oficinas de extranjería puede que les baste únicamente con la presentación de la TIE.
- Personas que sufran una enfermedad que impidan su acceso al empleo: Podría ser entre otros algunos informes médicos oficiales y detallados emitidos por el Servicio Público de Salud (hospitales o centros de salud públicos), o por la Seguridad Social, así como Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) que declare a la persona en situación de Incapacidad Permanente, en casos en donde la enfermedad o discapacidad es tan grave que inhabilita a la persona de forma permanente para trabajar
- Personas que sufran una discapacidad que impidan su acceso al empleo: Podría ser entre otros la Resolución o Certificado de reconocimiento del Grado de Discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
¿Por cuánto tiempo me darán la prórroga en esta oportunidad?
La vigencia de la nueva autorización será por 1 año.
¿En qué momento puedo solicitar la Prórroga de mi residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas de personas extranjeras afectados por la DANA?
Puedes solicitar la prórroga de la residencia durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de tu autorización o dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que finalizo la autorización, sin perjuicio en este último caso que se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por la infracción del articulo 52b de la ley orgánica 4/2000, por lo que si puedes presentarlo antes de la fecha de vencimiento de tu autorización sería mucho mejor, en el eventual caso que no puedas presentarlo ya sea por demora en un documento que debes aportar al expediente, no te preocupes, tienes esos 90 días posteriores y en muchas oportunidades las oficinas de extranjería no inician el proceso sancionador cuando determinan que no ha obrado de mala fe.
¿Qué pasa cuando venza mi permiso de residencia, podre solicitar una nueva prórroga ya que la modificación a residencia por cuenta ajena o propia no es viable?
En estos casos debemos analizar el caso en concreto, toda vez que no es lo mismo un menor que tiene 8 años y no esta en edad de trabajar que un menor que acaba de cumplir 16 años y ya se encontraría en edad de trabajar cuando se le conceda la prórroga, por lo que en el primer caso al año siguiente se debe solicitar nuevamente una prorroga por un año mas ya que su situación no ha cambiado, pero en el caso del menos con 16 años de edad que se encuentra en edad de trabajar podría al vencimiento de su residencia solicitarse la modificación de su residencia si cumple con la condiciones establecidas para tal fin, expuestas en párrafos anteriores.
Por tanto todos los casos son diferentes sin embargo en los casos que siga cumpliendo la condición es decir una persona que haya alcanzado la edad de jubilación siempre deberá prorrogarse, al igual que una persona con una enfermedad o discapacidad que al momento del vencimiento de la residencia aun siga teniendo dicha condición a estas personas se les deberá seguir prorrogando, ya que las prorrogas en cualquier modalidad NO serán limitadas y por tanto podrán seguir prorrogando su residencia anualmente siempre y cuando cumplas los requisitos por las cuales se les concedió la autorización o la anterior prorroga si es del caso y cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 132 del Real Decreto 1155 de 2024, con excepción del requisito de probar que se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo y estar debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
¿Si estoy interesado en solicitar mi modificación o mi prórroga con vosotros, qué debo hacer?
Si estas interesado en que te ayudemos con tu tramite, puedes agendar una cita con nosotros en nuestra página web www.gestionlegalespana.com en el apartado Agenda tu cita, o en asesoría.
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