Residencia para familiares de personas con nacionalidad española

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Familiares de ciudadanos españoles: cómo obtener la residencia legal en España

Para quienes desean reunirse en España con un familiar que posee la nacionalidad española, la autorización de residencia temporal para “familiares de españoles” ofrece una vía jurídica clara. A continuación, repasamos los requisitos clave, los casos en los que aplica, los documentos necesarios, y algunos detalles recientes que conviene conocer.

 ¿Quién puede solicitarla?

La residencia temporal dirigida a familiares de españoles no se limita al cónyuge únicamente. Pueden solicitarla las siguientes personas vinculadas con un ciudadano español:

– El cónyuge del español o española.

– La pareja registrada en un registro público de parejas de hecho del español.

– La pareja estable debidamente acreditada (por convivencia o por tener hijos en común) del ciudadano español.

– Los hijos del ciudadano español menores de 26 años, o mayores que dependan económicamente del español.

– Los ascendientes en primer grado que dependan del ciudadano español y que carezcan de apoyo familiar en su país de origen; se considera que “están a cargo” cuando tienen 80 años o más.

– Los padres o madres de un menor de edad que tenga la nacionalidad española.

– El cuidador de la persona española si ésta tiene reconocida legalmente una situación de dependencia.

– Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.

– Otros miembros de la “familia extensa” que se encuentren a cargo del ciudadano español.

 ¿Qué significa “estar a cargo”?

Un aspecto importante es la definición de “estar a cargo”, pues sin esta acreditación no se podrá tramitar la residencia en algunos casos. El reglamento exige que la dependencia —ya sea económica, física o motivada por razones humanitarias— haya existido de manera sostenida antes de la solicitud.

Por ejemplo, para la dependencia económica se exige que el ciudadano español haya realizado envíos de dinero al familiar por un valor que supere el 51 % del Producto Interior Bruto de su país de origen.

Además, el ciudadano español debe acreditar que cuenta con los medios para sustentar esa dependencia.

Documentación requerida

La lista de documentos básica para todas las solicitudes incluye:

– Formulario oficial (EX 24) debidamente cumplimentado.

– Certificado de empadronamiento o documento que acredite convivencia.

– Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español.

– Acreditación del vínculo del solicitante con el ciudadano español (por ejemplo acta de matrimonio, inscripción de pareja de hecho, certificado de nacimiento de los hijos en común, etc.).

– Certificado de antecedentes penales del solicitante (cuando sea mayor de edad).

– Certificado médico del solicitante (dependiendo del caso) que acredite que no existe enfermedad contagiosa grave.

– Copia del pasaporte del solicitante, entre otros comprobantes del vínculo.

Importante: todos los documentos expedidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos por traductor jurado.

Medios económicos

Aunque muchas autorizaciones no requieren acreditar medios económicos, sí hay supuestos en los que el ciudadano español debe demostrar que cuenta con recursos suficientes y/o patrimonio. En concreto, cuando el familiar se encuentra “a cargo” y es mayor de 26 años o se trata de ascendientes menores de 80 años o familiares de la “familia extensa”, para ello se necita demostrar los siguientes medios económicos:

Para una unidad familiar de dos miembros (el ciudadano español y su familiar), se exige un ingreso mínimo aproximado de  7.906 € /año,

Para una unidad familiar de más de  dos miembros (el ciudadano español y 2 familiares o más), se exige un ingreso mínimo aproximado de  10.278 € /año,

Por otra parte, si no se puede demostrar ingresos mensuales se podrá demostrar que se tiene un PATRIMONIO ESTABLE, para ello se deberá demostrar:

Para una unidad familiar de dos miembros (el ciudadano español y su familiar),, se exige un patrimonio de 23.750 euros aproximadamente.

Para una unidad familiar de más de dos miembros (el ciudadano español y 2 familiares o más), se exige un patrimonio de 30.840 euros aproximadamente.

¿Dónde tramitar la autorización?

Depende de dónde se encuentren el ciudadano español y el familiar solicitante:

– Si ambos están fuera de España: el trámite se inicia en el Consulado de España correspondiente para obtener el visado de familia de español. Una vez en España, se realiza la toma de huellas y la tarjeta de residencia con validez de cinco años.

– Si el ciudadano español ya reside en España y el familiar está fuera: la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería del domicilio del español. Luego el trámite de visado se inicia en el consulado.

– Si ambos están en España: solo ciertos familiares pueden presentar la solicitud directamente desde territorio español (cónyuge, pareja registrada o de hecho, hijos menores de 26 años o mayores dependientes, ascendientes mayores de 80 años o dependientes, padres de menores españoles, familiar hasta segundo grado que vaya a tener los cuidados del ciudadano español dependiente, hijos de ciudadanos españoles de origen y por ultimo otros familiares que se encuentran a cargo del ciudadano español).

En cuanto al seguro médico, no se exige obligatoriamente la contratación de seguro privado ni acreditar el acceso a la sanidad pública como requisito general.

Novedades recientes y aspectos a tener en cuenta

– El certificado médico ya no es obligatorio cuando la solicitud se hace desde España por el familiar que está en territorio nacional.

– Otra mejora relevante es que algunos de los solicitantes pueden empezar a trabajar una vez tengan la comunicación de “admisión a trámite” de la solicitud de residencia. Esto aplica a cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijos del español o de la pareja.

Esta solicitud también otorga la posibilidad de trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia. Esta autorización provisional, así como el permiso para desarrollar actividades laborales, estarán sujetos a que posteriormente se conceda la autorización definitiva.

El permiso de residencia será concedido por un término de 5 años, sin embargo si el ciudadano Español tiene prevista una estancia en España inferior, la residencia se otorgara y ajustara a este.

Renovación de la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles

Las personas extranjeras que cuenten con una autorización de residencia temporal como familiar de un ciudadano español pueden solicitar su renovación siempre que sigan cumpliendo las condiciones que motivaron la concesión inicial.

Cuando la autorización inicial tenga una duración menor a cinco años, podrá renovarse por un nuevo periodo de hasta cinco años, o por el tiempo que reste de residencia en España del familiar español si este fuera menor. Para ello, la solicitud deberá presentarse dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento, o bien dentro de los tres meses posteriores a su caducidad. Presentar la solicitud dentro de estos plazos permitirá mantener vigente la autorización anterior hasta que se dicte una resolución sobre el nuevo permiso.

Dónde se debe presentar la solicitud

La renovación debe gestionarse directamente por la persona extranjera en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde resida o tenga previsto establecer su domicilio. Este paso es fundamental para garantizar la continuidad del derecho de residencia en España.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite de renovación será indispensable aportar:

Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, válidos y en vigor.

El formulario oficial de solicitud (modelo EX-24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada.

Es recomendable revisar con antelación si la oficina correspondiente requiere algún documento adicional, como comprobantes de convivencia, medios económicos o certificados actualizados, ya que las exigencias pueden variar según cada caso.

Conclusión

La autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles es una opción sólida para quienes desean reunirse y residir en España. No obstante, requiere cumplir una serie de requisitos que varían según el tipo de vínculo, la situación de dependencia y el lugar en que se tramite. Es recomendable recopilar cuidadosamente toda la documentación con antelación y, de ser posible, contar con asesoramiento para evitar errores que retrasen el procedimiento.

¿Quieres que te ayudemos con tu tramite? Puedo orientarte en todo el proceso y a su vez solicitar la residencia para familiar de ciudadano español desde el lugar de residencia o desde España según sea tu caso. Contáctame y te ayudaré a realizar tu trámite de forma segura, clara y conforme a la normativa vigente.

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