Información basada en el borrador actual del proyecto, para que estés preparado y actualizado antes de la publicación definitiva.
Actualmente, se ha publicado un BORRADOR del proyecto de regularización masiva de personas extranjeras en España. El objetivo de este documento es brindar información clara y actualizada sobre lo que se conoce hasta ahora, sin garantizar que el contenido final se mantenga igual. Es importante que las personas interesadas estén informadas, pero tengan presente que el texto definitivo podría ser modificado, con correcciones, adiciones o ajustes antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Quién podría acceder?
El borrador establece dos tipos principales de autorizaciones, basadas en disposiciones transitorias, pero estos detalles podrían cambiar en la versión final.
1. Disposición Transitoria Quinta – Residencia por razón de Arraigo (Borrador)
Según el borrador, esta autorización estaría destinada a personas que presentaron solicitudes de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025. Los requisitos y beneficios podrían ajustarse en el texto definitivo.
Requisitos (Borrador):
• Estar en España.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los últimos 5 años en otros países.
• No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• No tener prohibida la entrada en España o países con convenios de rechazo mutuo.
• Haber pagado la tasa de tramitación.
Beneficios (Borrador):
• Autorización provisional de residencia y trabajo POR UN AÑO en todo el territorio español.
• Resolución simultánea para hijos menores o mayores con discapacidad, la residencia será otorgada por un periodo de CINCO AÑOS.
•Resolución simultanea para los familiares dependientes a quienes se les podrá tramitar un arraigo social sin la necesidad de demostrar los 2 años de permanencia en España, la residencia será otorgada por un periodo de UN AÑO. Puedes leer los requisitos del arraigo social aqui https://gestionlegalespana.com/arraigo-social/
• Suspensión de procedimientos de retorno mientras se tramita la solicitud.
• Tramitación preferente y simplificada.
Fecha límite indicada en el borrador: 30 de junio de 2026 (sujeta a cambios).
2. Disposición Transitoria Sexta – Residencia por Circunstancias Excepcionales Única (Borrador)
Según el borrador, esta autorización estaría destinada a personas que ingresaron a territorio español antes del 31 de diciembre de 2025 y haber permanecido de forma continuada durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud y que cumplan ciertos criterios mínimos.
Criterios (Borrador):
• Haber trabajado o contar con contrato de trabajo en España.
• Permanecer en España con unidad familiar: hijos en edad escolar, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado es decir tus padres.
• Situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes, adicionalmente en este item se entenderá que se encuentran en estado de vulnerabilidad todas las personas que estén de manera irregular en territorio español, por tanto, en este punto es donde entraran la mayoría de las personas.
Beneficios (Borrador):
• Autorización de residencia y trabajo en cualquier sector y ubicación en España.
• Resolución simultánea para la unidad familiar.
• Procedimiento preferente, con suspensión de cualquier otro trámite previo.
• Vigencia de 1 año, prorrogable si se mantienen las condiciones.
Fecha límite indicada en el borrador: 30 de junio de 2026 (sujeta a cambios).
Documentos Clave para Ir Adelantando
Para quienes quieran estar preparados cuando se abra el plazo, se sugiere recopilar algunos documentos, aunque estos también podrían ajustarse en el texto final:
• Empadronamiento: para acreditar residencia en España, contratos de alquiler, facturas a tu nombre, citas médicas en la sanidad pública, hospitalizaciones, cursos realizados en España, envíos de dinero y cualquier prueba valida en derecho que nos permita demostrar la permanencia en España.
• Antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, en el caso en que tu país sea muy difícil o demorado conseguir los mismos.
• Documentación laboral: contratos de trabajo, nóminas o comprobantes de empleo.
• Unidad familiar: partidas de nacimiento, certificados de estudios, certificados de discapacidad.
• Comprobantes de permanencia: cualquier documento que demuestre residencia continuada.
Nota: recopilar documentos ahora permite estar preparados, pero no garantiza que los requisitos finales sean idénticos.
Recuerda que los documentos que provengan de tu país de origen o de los países en que estuviste residiendo, deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos al español si a ello hubiere lugar.
Trámite y Procedimiento (Borrador)
• Las solicitudes podrían presentarse en oficinas habilitadas o por medios digitales.
• No se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración Pública, según el borrador.
• Una vez admitida la solicitud, se otorgaría autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el procedimiento.
• La tarjeta de identidad de extranjero se deberá solicitar dentro del mes posterior a la concesión de la autorización.
Diferencias entre los dos grupos
Es importante mencionar que existen unas pequeñas diferencias entre la residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (para los solicitantes de protección internacional) y la Residencia por circunstancias excepcionales única (Situación de vulnerabilidad – personas que estén de manera irregular, las que hayan trabajado o unidades familiares) estas son:
- Para los solicitantes de protección internacional no pueden regularizar por esta vía a sus padres, sin embargo, les dan la posibilidad de hacerlo por medio de la figura del arraigo social, reuniendo los requisitos básicos de esta figura, pero sin exigir el requisito de permanencia de los 2 años en España. Puedes leer los requisitos del arraigo social aqui https://gestionlegalespana.com/arraigo-social/
- Por otra parte, a los solicitantes de protección internacional no se les exigirá una permanencia mínima, solo con el hecho de haber realizado la solicitud con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 basta para solicitar la regularización masiva y cumplir con las condiciones generales.
- Al contrario de los solicitantes de protección internacional al otro grupo de personas se les exigirá que se encuentren en una de las tres causales o situaciones para tener derecho a la regularización masiva, es decir:
1. Haber trabajado o contar con contrato de trabajo en España.
2. Permanecer en España con unidad familiar: hijos en edad escolar, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado es decir tus padres.
3. Situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o encontrarse de manera irregular en territorio español.
- En cuanto a las demás personas que reúnan los tres causales o situaciones mencionadas este grupo si podrá regularizar a sus padres sin cumplir los requisitos de un arraigo social.
Orientación Responsable Frente al Borrador de la Regularización.
Esta información tiene como fin que estén actualizados frente a la posible regularización masiva que se presentará en España después de muchos años. Sin duda, es una noticia esperanzadora para miles de personas que desean regularizar su situación migratoria. Sin embargo, es fundamental actuar con cautela. Hasta ahora solo contamos con el borrador, y hasta que no se publique de manera definitiva en el BOE, no es recomendable tomar decisiones apresuradas.
Les invito a mantenerse informados, a ir recopilando los documentos que puedan para acreditar su permanencia en España, y a gestionar con anticipación los antecedentes penales si la obtención desde su país de origen es compleja o demorada. Todo esto no como un atajo, sino como preparación responsable, porque la normativa aún puede modificarse, podrían cambiar los requisitos.
Confío en que actuar con conocimiento es la mejor protección para tus derechos. Y si en algún momento tienes dudas sobre cómo interpretar el borrador, cómo organizar tus documentos o cómo prepararte, puedes contactarme. Estoy aquí para orientar de manera profesional y transparente, sin presiones, hasta que llegue el momento de tramitar tu solicitud de manera oficial.



