Información previa a la publicación definitiva en el BOE
Introducción
En las últimas semanas se ha conocido un segundo borrador del proyecto de Real Decreto que modificaría el Reglamento de Extranjería en España y que podría abrir una vía extraordinaria para regularizar la situación de miles de personas extranjeras que actualmente se encuentran en el país.
Este artículo explica de manera clara lo que establece este segundo borrador para que las personas interesadas puedan prepararse con antelación. Es importante recordar que todavía no se trata de una norma definitiva. El texto podría sufrir cambios antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tipos de regularización previstos
El borrador establece dos vías principales de autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
1. Residencia por arraigo para solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria Quinta).
2. Residencia por arraigo extraordinario (Disposición Transitoria Sexta).
Ambas autorizaciones permitirían obtener residencia y permiso de trabajo en España.
1. Regularización para solicitantes de asilo (Disposición Transitoria Quinta)
Esta autorización está destinada a personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos principales:
– Haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
– Ser mayor de edad.
– Estar en España al momento de la solicitud.
– Haber permanecido al menos 5 meses ininterrumpida en España.
– No tener antecedentes penales.
– No tener prohibición de entrada en España.
– Presentar pasaporte o documento válido.
– Pagar la tasa administrativa correspondiente.
Una vez admitida la solicitud, la persona quedará autorizada provisionalmente para residir y trabajar en España mientras se resuelve el procedimiento, pudiendo trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector del territorio nacional.
El procedimiento de asilo quedará suspendido mientras se tramita esta autorización.
Resolución favorable de ciertas solicitudes
El borrador establece que las solicitudes de residencia por arraigo presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del Real Decreto podrían resolverse en sentido favorable, salvo que existan antecedentes penales o riesgos para el orden público o la seguridad.
Residencia para hijos y familiares
Cuando la persona solicitante tenga hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad, podrán tramitar su residencia de forma simultánea.
También podrán solicitar la autorización simultáneamente los familiares que formen parte de la unidad de convivencia, como cónyuge, pareja registrada o ascendientes de primer grado.
La autorización inicial tendrá una duración de 1 año con permiso de trabajo.
2. Regularización por arraigo extraordinario (Disposición Transitoria Sexta)
Esta autorización está dirigida a personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que no hayan solicitado protección internacional.
Requisitos generales:
– Ser mayor de edad.
– Estar en España al momento de la solicitud.
– Haber permanecido al menos 5 meses ininterrumpidos en España.
– Presentar pasaporte o documento válido.
– Carecer de antecedentes penales.
– No tener prohibición de entrada en España.
– Pagar la tasa administrativa.
Además, deberá cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:
1. Haber trabajado o tener intención de trabajar (contrato o declaración responsable).
2. Tener unidad familiar en España (hijos menores, hijos con discapacidad o padres).
3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades sociales.
El borrador presume situación de vulnerabilidad cuando la persona se encuentra en situación administrativa irregular en España.
Personas que quedarían excluidas
El borrador establece que no podrán solicitar estas autorizaciones las personas que:
– ya sean titulares de una autorización de residencia o estancia
– tengan una solicitud de residencia o estancia en trámite
– hayan obtenido protección temporal (por ejemplo, desplazados de Ucrania)
– tengan prohibición de entrada en España
– representen una amenaza para el orden público o la seguridad
– tengan antecedentes penales graves.
Procedimientos de expulsión
Si la autorización de residencia es concedida, cualquier procedimiento de expulsión o devolución que exista contra la persona extranjera quedará archivado.
Residencia para hijos de personas extranjeras
El segundo borrador también introduce medidas para facilitar la regularización de menores que se encuentran en España.
Cuando una persona solicite la regularización mediante estas disposiciones podrá tramitar simultáneamente la residencia para sus hijos menores o hijos mayores con discapacidad.
Además, los hijos de personas extranjeras que ya tienen residencia legal en España también podrán solicitar su autorización de residencia durante este periodo, incluso si actualmente se encuentran en situación irregular.
Durante el proceso se flexibilizan algunos requisitos que normalmente exige el Reglamento de Extranjería. Por ejemplo, no será obligatorio presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento, ni vivir dos años previamente en España, y, en algunos casos, tampoco se exigirán determinados requisitos económicos o de vivienda.
Según el borrador, estas autorizaciones para menores podrían concederse por un periodo de hasta cinco años.
Plazo para presentar solicitudes
Según el borrador, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026. Esta fecha podría modificarse si el texto final del decreto cambia antes de su publicación en el BOE.
Documentos recomendables preparar
Aunque el procedimiento definitivo aún no se ha publicado, se recomienda comenzar a recopilar documentos que acrediten la permanencia en España.
Entre ellos:
– empadronamiento
– contratos de alquiler
– facturas
– citas médicas
– cursos realizados
– envíos de dinero
– certificados de programas sociales
También se recomienda solicitar con anticipación los certificados de antecedentes penales del país de origen y reunir documentación laboral o familiar si aplica.
Conclusión
Este borrador representa una oportunidad importante para miles de personas que llevan tiempo viviendo en España y desean regularizar su situación migratoria.
Sin embargo, es fundamental actuar con prudencia. Hasta que el decreto definitivo no sea publicado en el BOE, los requisitos podrían cambiar.
La mejor recomendación por ahora es mantenerse informado y comenzar a preparar la documentación necesaria para cuando el proceso se active oficialmente.
Si quieres que te ayudemos con el trámite puedes ir contactándonos desde ahora con el fin que juntos podamos ir armando el expediente y tenerlo completamente preparando para la fecha en que se pueda realizar la solicitud.



